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DS 009-2017-EM, Reglamento Técnico de Etiquetado de Eficiencia Energética (RTEEE)

FECHA DE PUBLICACIÓN: VIERNES, 07 DE ABRIL DEL 2017 NORMA PUBLICADA: DECRETO SUPREMO N° 009-2017-EM TITULO DE NORMA: APRUEBAN EL REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EQUIPOS ENERGÉTICOS

PRINCIPALES DISPOSICIONES:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos
Apruébese el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, que consta de doce (12) artículos, una (01) Disposición Complementaria Final, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y nueve (09) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA EQUIPOS ENERGÉTICOS
(…)
ARTÍCULO 2.- OBJETO
El Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos tiene como objetivo establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia energética para la clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios.
ARTÍCULO 3.- CAMPO DE APLICACIÓN
3.1 El Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos está enfocado a los siguientes equipos y/o artefactos: i) lámparas de uso doméstico y usos similares para iluminación general, ii) balastos para lámparas fluorescentes de uso doméstico y similares para iluminación general, iii) aparatos de refrigeración de uso doméstico, iv) calderas, v) motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, vi) lavadoras de uso doméstico, vii) secadoras de tambor de uso doméstico, viii) aparatos de aire acondicionado y ix) calentadores de agua de uso doméstico.
3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Presidente del Consejo de Ministros, se puede incluir o excluir equipos energéticos del alcance general de acuerdo con criterios de representatividad en el consumo energético nacional, participación en el mercado o mejoramiento tecnológico.
(…)
ARTÍCULO 6.- RESPONSABLES DEL ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
6.1 Los Productores e Importadores de Equipos Energéticos deben cumplir con el Etiquetado de Eficiencia Energética, y todas las demás disposiciones relacionadas contenidas en el Reglamento Técnico y sus Anexos.
6.2 Los Distribuidores y Comerciantes deben asegurar que los Equipos Energéticos que venden o proveen, mantengan adherida o impresa la etiqueta de eficiencia energética correspondiente, contenida en el Reglamento Técnico y sus Anexos.
Fuente: Diario oficial El Peruano, viernes 07 de abril del 2017

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